La resolución judicial señala que “tales derechos no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino por el sólo hecho de ser trabajador”. Y entre esos derechos básicos se encuentra el de huelga.
El Tribunal Constitucional va más allá al explicar que “la exclusión total del derecho de huelga de aquellos extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello, no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el artículo 28.2 de la Constitución, interpretado conforme a la normativa internacional”.
Autor: SAIn-
Fecha: 2008-04-02