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Los INMIGRANTES ILEGALES y la HUELGA
En una sentencia fechada el 19 de diciembre de 2007 el Tribunal Constitucional ha reconocido el derecho a la huelga de todos los trabajadores extranjeros, tengan o no permiso de trabajo en España. En consecuencia, anula lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley de Extranjería de 2000, que les reconoce el derecho a la huelga -cuando estén autorizados a trabajar-.

La resolución judicial señala que “tales derechos no se atribuyen a la persona en razón de su nacionalidad o de la situación administrativa en la que puede encontrarse en un momento determinado, sino por el sólo hecho de ser trabajador”. Y entre esos derechos básicos se encuentra el de huelga.

El Tribunal Constitucional va más allá al explicar que “la exclusión total del derecho de huelga de aquellos extranjeros que trabajen a pesar de carecer de la correspondiente autorización administrativa para ello, no se compadece con el reconocimiento del derecho de huelga que proclama el artículo 28.2 de la Constitución, interpretado conforme a la normativa internacional”.

 


Autor: SAIn- Fecha: 2008-04-02