El Ministerio de Economía dio ayer el visto bueno para que las grandes fortunas españolas puedan invertir en los SIF luxemburgueses (fondos de inversión especializados, por sus siglas en ingles), uno de los productos estrella del Ducado, hasta ahora vetado fiscalmente en nuestro país.
El Gobierno admite esta
figura en el marco de la modificación del convenio con Luxemburgo, que ya no
será considerado como un paraíso fiscal, según se publicó ayer en Boletín
Oficial del Estado (BOE). Este acuerdo entrará en vigor el 16 de julio.
Hasta ahora, a los grandes
patrimonios españoles no les salía rentable invertir en los SIF desde España
debido a la consideración de producto de paraíso fiscal, lo que hacía a estos
fondos muy poco atractivos a nivel tributario, al tener que rendir anualmente
por las plusvalías.
Este cambio llega en un
momento de gran revuelo en el sector de la banca privada española ante la
inminente subida de impuestos a las rentas altas que prepara el presidente del
Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero.
Los grandes patrimonios se
están poniendo en contacto con sus asesores para buscar fórmulas fiscales
atractivas para estar preparados ante el anuncio del Gobierno, y Luxemburgo
figura como uno de los principales destinos del capital de estos inversores.
Los SIF cuentan con
especial atractivo si la fórmula que elige el Gobierno es elevar la tributación
de las SICAV. Los accionistas de estos productos luxemburgueses apenas pagan un
0,01% por el Impuesto de Sociedades en el Ducado, frente al 1% actual de
España, que podría aumentar.
Libertad de inversión
Pero el gran atractivo de
los SIF, por encima del fiscal, es que son una de las fórmulas de inversión que
más libertad de gestión conceden. Pueden invertir en todo tipo de activos sin
limitaciones siempre y cuando exista diversificación de los mismos, con un
máximo del 30% de la cartera en cada activo. Además, permiten incluir inmuebles
dentro de la cartera.
Su desventaja son los altos
costes que entrañan. Su constitución hace necesario un gasto de entre 30.000 y
150.000 euros y un capital mínimo de 1,25 millones, por lo que son sólo aptos
para patrimonios muy elevados.
Características - Los SIF pueden invertir en cualquier tipo de activo, incluido hedge fund,
inmuebles y capital riesgo.
- Pagan tan sólo un 0,01%
en concepto de Impuesto de Sociedades, frente al 1% que se grava al año en
España.
- Sus gastos de constitución
y mantenimiento son más caros que los de una SICAV española.